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13 de diciembre de 2015

Como crear una empresa en España paso a paso

¿Autónomo o Sociedad Mercantil?

Cuando queremos emprender un negocio o desarrollar una idea de negocio, lo primero que tenemos que pensar es si ese negocio lo vamos a desarrollar como autónomo o bajo la cobertura legal de una sociedad mercantil.

En el caso de que optemos por hacernos Autónomos la cosa es muy fácil. Nos acercamos a la Tesorería General de la Seguridad Social, y allí tras rellenar un impreso nada complejo nos convertiremos en un abrir y cerrar de ojos en "Autónomo". Esto se puede llevar a cabo incluso por Internet si disponemos del D.N.I electrónico.

Pero claro esto tiene sus pros y sus contras. Los pros son: 
  • Que es la manera más fácil y sencilla de dar de alta un negocio.
  • Que no tienes que constituir nada, que los costes de gestoría son más baratos, que eres tu propio jefe, que no estás sujeto a horarios, que no tienes que rendir cuenta a nadie, etc. etc.
Por otra parte los contras, (Que son muchos): 
  • Que factures lo que factures pagarás de impuestos siempre lo mismo, y por ese hecho si no trabajas tendrás que pagar igual. 
  • Que la administración pública  no hace ninguna diferencia entre tus bienes personales y tus bienes como "Empresario individual autónomo" y que responderás de las deudas con terceros, y piensa que de estas "Deudas" responderás siempre, ahora con los bienes que tengas ahora, y en el futuro con los bienes futuros y, además de por vida, y para más inri si estas casado en régimen de gananciales las deudas pueden afectar al patrimonio  de tu pareja.
  • Por otra parte si tu actividad como autónomo  va sobre ruedas, y facturas más de 45.000 Euros siempre pagarás más que con una sociedad mercantil, además de otros inconvenientes que me dejo en el tintero, como que no puedes contratar familiares hasta segundo grado de consanguinidad, y que en el caso de que quieras capacitar para obtener autorizaciones de transporte caso de que te vayas a dedicar al transporte, necesitarás tener a tu nombre el titulo de Capacitación de transporte de mercancías, capacitación por otra parte que la Ley Orgánica de los Transportes Terrestres no exige directamente al administrador de una sociedad, y permite que  las sociedades mercantiles puedan "Alquilar" dicho título de Capacitación en Transportes.
En resumen de todas, todas, mi consejo es una Sociedad Limitada NO Unipersonal, que es la formada por dos o más socios, pudiendo ser uno de los socios el administrador de la referida sociedad.

La forma jurídica de Sociedad Mercantil Limitada

El proceso de Constitución y puesta en marcha de una sociedad de responsabilidad limitada llamada coloquialmente S.L,  es una tarea difícil y compleja, y la formalización de dicha constitución es un tema que conviene pensar, aunque es la más común de todos los tipos de sociedades, y a mí personalmente es la que más me convence. 

(El 96% de todos los tipos de sociedades en España son Sociedades Limitadas)

En este tipo de sociedad mercantil, el capital, integrado por las aportaciones de los socios, se divide en participaciones indivisibles y acumulables, las cuales no pueden ni incorporarse a títulos negociables, ni tampoco denominarse acciones. 
Los socios no responderán de las deudas sociales de la sociedad, y si alguna responsabilidad les llegase a alcanzar, responderían hasta el capital social aportado por cada uno de ellos. Por ese motivo se  llama "Limitada", porque como ya he dicho la responsabilidad está "Limitada" al capital que hayan aportado.

Conviene resaltar que el 89% de las sociedades limitadas tienen un capital social de 3.000 Euros, que es el mínimo permitido por la Ley.

Una vez que tenemos claro que lo que más nos interesa es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, procedo a explicar cómo crear una empresa paso a paso.

Elegir el nombre de nuestra sociedad
  1. Pensar en un nombre atractivo para nuestra empresa, y si puede ser que el nombre ya de por sí, diga cuál va ser la actividad que la sociedad va a desarrollar, por ejemplo "Maderera Hispania s.l); el futuro proveedor o cliente no le quedará ninguna duda que la sociedad con la que va a tratar es de Maderas, y que además es Española.
  2. Pensar en cuatro nombres más por si nos falla el primero en la petición de la "Denominación Social" al Registro Mercantil Central. En total pensemos en cinco nombres y los clasificamos por orden de preferencia, de esta manera si no nos conceden el primero de ellos, nos concederán el segundo, y que caso que falle el segundo nos concedan el tercero, y así sucesivamente.

Solicitar el certificado de denominación social

  1. A través de la página oficial del Registro Mercantil Central www.rmc.es, en la pestaña denominaciones, solicitaremos las denominaciones sociales en el orden establecido de preferencia, además indicaremos el nombre y los apellidos de una de las personas que vaya a ser socia (Solo una), y esta persona deberá figurar forzosa y obligatoriamente en la escritura de Constitución de la futura sociedad, además de las otras personas.

Conviene saber que el registro Mercantil Central ha otorgado más de dieciséis millones de nombres, y que corremos el riesgo que los cinco que hemos pedido ya estén otorgados a otras sociedades ya existentes.
Por otra parte hay que tener en cuenta que:

  • Si solicitamos un nombre de una sola palabra tendremos muy pocas posibilidades de éxito y casi seguro que la denegarán, cuantas más palabras estén contenidas en el nombre más posibilidades de que sea concedido tendremos.
  • No utilices palabras muy genéricas, y con variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque a ojos del Registro Mercantil carecen de virtud diferenciadora. Por ejemplo Experience s.l, Experiencies s.l, Experienza s.l, Experiencias s.l, Experience 78 s.l, Experience 84 s.l; pues bien, para el registro Mercantil Central todas son lo mismo.
    En otra palabras si solicitamos el nombre "Cole Loque" será denegado, porque por semejanza fonética existe "Coca Cola" y "Cola Cao"
  • No solicites nombres que no significan nada como por ejemplo "$%&/RFVDXCVJF"
  • Si solicitamos el certificado de denominación social vía telemática nos tardará entre 48 y 72 horas, y si lo solicitamos por correo tardará entre 8 y 10 días, y en los dos casos, en el momento en que lo recibamos sabremos si las denominaciones peticionadas han sido denegadas o aprobadas, caso de denegación tendremos que repetir el proceso de petición de nombres y gastarnos otra vez los 23 euros que cuesta. La denegación implica perder irremediablemente 23 euros que es como si los hubiésemos tirado a la basura.


Solicitar el Certificado de Aportación de Capital Social


  1. Con el certificado de denominación social aprobado, nos dirigiremos a una entidad bancaria y solicitaremos el llamado "Certificado de Aportación de Capital Social", para ello depositaremos entre todos los socios que vayan a constituir la sociedad los preceptivos 3.000 Euros, indicando a la persona de la entidad bancaria el porcentaje y la aportación dineraria de cada uno de los futuros constituyentes. Normalmente las entidades bancarias tardan entre cinco y siete días en entregar el certificado de aportación de capital social. Cabe señalar que los tres mil euros aportados e ingresados en el banco no estarán disponibles hasta que la sociedad no esté completamente registrada en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda.
Es importante considerar que la aportación del Capital Social puede ser dineraria que es como he relatado antes, o en especies, esto es aportando bienes muebles a los que le hemos dado un valor comercial real, esto es Juan aporta un ordenador marca XXXXXX (Que ya tiene en su poder) valorado en 894,00 Euros, una impresora marca XXXXXXX (Que ya tiene en su poder) valorada en 543,00 Euros sumando su aportación en junto la cantidad de 1.437 Euros, por lo que suscribe 1.437 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una. Y Sebastián aporta otros bienes muebles valorados en junto en 1.563 Euros, por lo que suscribe 1.563  participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, siendo en este caso el socio mayoritario, que no por eso tiene que ser el administrador, pudiendo ser el otro socio minoritario o un tercero que no tenga ninguna participación.

Nosotros por nuestra parte en Venta de Sociedades.eu constituimos siempre las empresas con capital social dinerario ya que es lo que nuestros clientes nos pìden habitualmente.

El administrador será el responsable civil y penal de la sociedad y el único con capacidad en la disposición de los fondos y en la operativa con la banca.
la Ley de sociedades mercantiles dice:  

"Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo." 

Como podemos ver, el administrador responde por sus actos frente a terceros siempre y cuando realice actos contrarios a la ley o incumpla los deberes inherentes de su cargo. Sin entrar en excesivas legalidades, cualquier acto que incumpla la legislación vigente en cualquier ámbito y haya sido ordenado por el administrador de una sociedad, conllevara para este la oportuna responsabilidad civil o incluso penal llegado el caso, si él lo ha ordenado y no ha actuado consecuentemente con la Ley.

Cabe destacar que para la aportación del referido Capital Social en cualquiera de las dos formas, dinerario o en especies, así como para constituir una sociedad en España es preceptivo:

  • Tener el DNI Español en vigor. En caso de personas extranjeras deberán obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) que es otorgado por la Policía. En el caso de personas pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, la concesión es inmediata, en el caso de personas extracomunitarias es un proceso largo, difícil y costoso.
  • En ambos casos una vez que se posea el NIE las personas extranjeras intervinientes en la constitución deberán obtener en hacienda mediante el modelo 030 el alta como obligado Tributario.


Hacer el borrador de los Estatutos de la Sociedad

  1. Ya con el certificado de denominación social y el certificado de aportación de capital social dinerario en la mano, realizáis un borrador de los estatutos, que son las normas y los artículos de Ley contemplados en la Ley de Sociedades Mercantiles. Aquí os dejo la página web donde encontraréis el modelo de estatutos.
  2. Con el certificado de denominación social, con el certificado de aportación de capital social, con el borrador de los estatutos en nuestro poder, solicitaremos cita en una Notaría y procederemos a la firma de la escritura de constitución, una vez que la notaría nos la entregue, la presentaremos en la administración de Hacienda correspondiente al domicilio social de la sociedad y solicitaremos el NIF provisional.
  3. Una vez que tengamos en nuestro poder el NIF provisional presentaremos la escritura en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del domicilio social y 21 días después la podremos recoger debidamente registrada.
!!!Ya tenemos nuestra sociedad lista para poder operar¡¡¡ pero no olvidemos que para poder operar al 100% y abrir cuenta Bancaria, deberemos de dar de alta la sociedad en el censo de obligados tributarios (Hacienda) en el epígrafe correspondiente a la actividad que la sociedad va a realizar y solicitar el NIF definitivo mediante un documento llamado "036". Pero para poder realizar lo expuesto en la delegación de Hacienda previamente deberemos obtener la firma electrónica de la sociedad.

¿Como se obtiene la firma electrónica?

Acudiremos al Registro Mercantil y solicitaremos una "escritura de administrador vigente" para la obtención de la firma electrónica, normalmente tardan cinco días en que no lo den y cuesta unos treinta euros.
Después a través de internet solicitaremos un código llamado CERES en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Ya con el certificado de administrador vigente y nuestro código en la mano, acudiremos a Hacienda y solicitaremos la firma electrónica que tendremos operativa al día siguiente.
Tendremos muy en cuenta de solicitar el código CERES desde el terminal ordenador que vayamos a operar, pues en otro terminal no nos funcionará.
Y ya desde nuestro terminal a operar y a trabajar. Imprime los impresos con validación electrónica y procederemos a la apertura de la cuenta bancaria.

Y ahora sí, ahora a trabajar. os deseo mucha suerte en vuestra nueva andadura y no olvidéis que en ventadesociedades.eu estamos a vuestra disposición.

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